San Nicolás aprobó la nueva ordenanza que regula el uso y la protección del Ecoparque

 

San Nicolás aprobó la nueva ordenanza que regula el uso y la protección del Ecoparque


El Honorable Concejo Deliberante sancionó el marco normativo definitivo para el Ecoparque San Nicolás, estableciendo un régimen jurídico integral de manejo, conservación territorial y uso sustentable para el histórico espacio natural costero. La medida da respaldo formal al Plan de Conservación del Bosque Nativo, aprobado previamente por el Ministerio de Ambiente bonaerense, e incorpora los resultados de una instancia de participación ciudadana que sumó más de 4.800 presentaciones de la comunidad local.


​Un nuevo marco legal para el patrimonio natural nicoleño

​La normativa abarca los terrenos comprendidos entre el camino costanero superior, la barranca y el Arroyo Yaguarón, desde la calle Luis Viale hasta Luisa de Núñez, integrando además a la Isla Ballesteros. El territorio cuenta con una superficie protegida de más de 2.100 hectáreas, dentro de las cuales se identifican 474 hectáreas de bosque nativo de alta prioridad ambiental bajo el régimen de la Ley Nacional 26.331 y la Ley Provincial 14.888.

​El texto sancionado busca superar el escenario judicial derivado de medidas cautelares previas sobre el Código Urbano Ambiental, fijando pautas claras para compatibilizar la preservación de la biodiversidad ribereña con el disfrute recreativo y turístico de los vecinos y visitantes.

​Zonificación ambiental: cómo se distribuirán los usos en el parque


San Nicolás aprobó la nueva ordenanza que regula el uso y la protección del Ecoparque


​Para ordenar el territorio y evitar impactos negativos en los ecosistemas de barranca e islas, la ordenanza define sectores específicos delimitados por colores según su nivel de protección:

  • Zona Naranja (Preservación ambiental): Sector de máxima restricción, reservado de forma estricta para investigación científica, monitoreo educativo y ecoturismo sin impacto.

  • Zona Roja (Conservación y recuperación): Protege las áreas de bosque nativo de alto valor biológico (Categoría 1 de bosques), admitiendo únicamente estudios y recorridos de bajo impacto.

  • Zona Violeta (Conservación transitoria): Comprende más de 57 hectáreas de especies autóctonas como sauces, chilcas y espinillos que ingresan a programas de manejo y recuperación.

  • Zona Rosa y Verde (Uso público intensivo y extensivo): Espacios asignados para actividades recreativas, culturales, educativas y deportivas, con aforos controlados para evitar la degradación del entorno.

  • Zona de Infraestructura Sustentable: Puntos destinados a servicios y gestión del predio, donde las construcciones deberán ser prioritariamente desmontables y de bajo impacto paisajístico.

​Reglas de convivencia, límites de velocidad y sanciones

​La reglamentación prohíbe de manera absoluta la caza, la introducción de especies exóticas, los desmontes sin autorización, la contaminación y los loteos inmobiliarios. En materia de movilidad, se prioriza el tránsito peatonal y el cicloturismo: la circulación vehicular queda restringida a los caminos habilitados con una velocidad máxima de 20 km/h.

​Asimismo, las infracciones serán juzgadas por el Juzgado Municipal de Faltas con multas que oscilan entre los 50 y 500 módulos, clausuras o la obligación de recomponer el daño ambiental. Lo recaudado por sanciones y concesiones integrará el Fondo de Preservación y Desarrollo del Ecoparque, una cuenta especial creada para financiar de forma exclusiva el mantenimiento, la infraestructura sustentable y la protección de la flora y fauna local.



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