Esta medida, amparada en la Ley Provincial 13.074, establece que quienes posean deudas por cuota alimentaria no podrán obtener el carnet de forma definitiva. El sistema de emisión de licencias de San Nicolás de los Arroyos detecta automáticamente la morosidad al cargar el DNI del solicitante, cruzando datos con el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (RDAM). Ante esta situación, el conductor solo recibe una licencia provisoria por 45 días, plazo tras el cual el trámite quedará bloqueado si no se acredita la regularización de la deuda ante la Justicia.
El objetivo central de esta normativa es garantizar el cumplimiento de las obligaciones básicas y fomentar la responsabilidad de los progenitores. Según datos del gobierno provincial, apenas el 30% de los obligados cumple con el pago correspondiente, lo que afecta directamente el bienestar de niños y adolescentes. Se considera deudor a quien incumple con tres cuotas consecutivas o cinco alternadas, abarcando necesidades de alimentación, vivienda, educación y salud. Esta falta es tipificada como violencia económica, y la restricción del registro busca ser una herramienta de presión para que el único beneficiado sea el menor de edad.
Trámite local y consecuencias de la morosidad judicial
En nuestra ciudad, el proceso se gestiona de manera digital a través del WhatsApp 336 4284703, donde se debe cargar el CUIL y una fotografía personal. Si el solicitante figura en el registro por deudas judiciales, la plataforma le impedirá continuar con el trámite regular. Es fundamental comprender que, si en el lapso de los 45 días de vigencia del carnet provisorio no se presenta el libre deuda, el Sistema Provincial de Licencias anula cualquier posibilidad de renovación futura, dejando al ciudadano inhabilitado para conducir vehículos en todo el territorio bonaerense.
Más allá de la licencia, figurar en el RDAM acarrea severas limitaciones en la vida civil y económica del infractor. El registro impide la apertura de cuentas corrientes, la renovación de tarjetas de crédito y cualquier tipo de operación bancaria, además de inhabilitar la apertura de comercios. La Justicia también puede dictar el embargo de bienes, salarios o criptomonedas, e incluso prohibir la salida del país. Cabe recordar que el reclamo de alimentos es un derecho del menor y una obligación legal que puede extenderse a los abuelos si se demuestra la imposibilidad de cobro al progenitor directo.
